Como se puede observar son muchos los casos en que se dan operaciones susceptibles de la obligación documental, y muchas las empresas que tienen la obligación y la incumplen, la mayor parte de las veces por desconocimiento.
Sin entrar al detalle que todos los interesados pueden consultar en la Ley 36/2006 de prevención del fraude fiscal y sus modificaciones y actualizaciones posteriores, comentaremos que el principio sobre el que se basa la reglamentación fiscal es que las operaciones vinculadas deberán realizarse siempre a precio de mercado. Este concepto no es fácil de comprobar o justificar, por lo que la legislación determina que las empresas o entidades que lleven a cabo operaciones vinculadas deberán tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación e información que lo acredite.
Esta documentación, que garantiza la excelencia empresarial, se agrupa en dos documentos distintos:
Master File: En el que debe informarse de la totalidad de las entidades, empresas o personas pertenecientes al grupo, comprendiendo informaciones tales como:
Descripción de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo.
Identificación de las diferentes entidades que realicen operaciones vinculadas.
Descripción completa de las operaciones vinculadas.
Descripción de las funciones y riesgos, en la medida que afecten a operaciones del obligado tributario.
Relación de titularidad de patentes, marcas, nombres comerciales, y su influencia en las operaciones vinculadas.
Descripción de la política de precios del grupo en cuanto a precios de transferencia, que incluya el método de fijación de precios y su adecuación al principio de libre concurrencia.
Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo.
Relación de acuerdos de valoración o procedimiento, en cuanto que puedan afectar a operaciones vinculadas.
Memoria del grupo o informe anual equivalente.
Country file: En el que debe informarse de las obligaciones documentales de cada una de las sociedades que realizan las operaciones vinculadas, tales como:
Datos completos identificativos de las personas, entidades o empresas con las que se realizan las operaciones vinculadas.
Análisis comparativo del valor de transmisión adoptado.
Método de valoración elegido, su aplicación y justificación.
Criterios de reparto de servicios prestados de forma conjunta.
Criterios de reparto de costes.
Pactos y acuerdos que puedan afectar a las operaciones vinculadas.