El modelo es similar a la propuesta original del IASB en 2009, pero el feedback fue menos que positivo. Desde entonces, el IASB ha tomado una dirección diferente, ha buscado la convergencia con el FASB y está de vuelta donde empezó. Esta vez, parece decidido a mantener la línea.
El Vicepresidente del IASB, Ian Mackintosh, dijo en junio de este año que “en los sectores económicos que se ven afectados de manera significativa por la norma sobre arrendamientos, aporta una visión muy necesaria en el verdadero apalancamiento de las empresas”¹
Otra gran ventaja de un modelo único es que no hay arbitrariedad. Todos los arrendamientos se tratarán de la misma manera – parece aceptable y conceptualmente sólido. Entonces, ¿por qué hay tantos críticos? La razón principal es que resulta en un gasto concentrado al principio del período cuando muchos piensan que lineal refleja mejor la sustancia económica (por ejemplo, arrendamientos de inmuebles). Muchos siguen apoyando el modelo del FASB, que es parecido al de NIC 17.
Aunque el mundo finalmente parece dispuesto a aceptar el reconocimiento de los arrendamientos en el balance y el gasto concentrado al principio del período, persisten los retos – especialmente para las grandes carteras de arrendamientos relativamente pequeños.
El IASB tendrá que resolver algunas de las cuestiones prácticas si piensa seguir adelante con un modelo único. De lo contrario, todavía hay posibilidades de amotinamiento. Los rumores actuales indican que es poco probable que el EFRAG apoye la adopción por la UE sin más debate.
La primera de estas cuestiones es cómo distinguir entre un servicio y un arrendamiento. La contabilización de los arrendamientos operativos es casi idéntica a la contabilización de los contratos de servicio conforme a la práctica actual, por lo que la línea divisoria nunca ha sido debidamente examinada. Muchos acuerdos tienen elementos tanto de un servicio como de un arrendamiento; cómo debería reflejarse eso en el modelo contable está abierto a debate.
El IASB también sigue discutiendo los arrendamientos de “pequeña envergadura”. Su intención siempre ha sido que las entidades no deberían registrar dichos arrendamientos en el balance. Los beneficios de proporcionar esta información no compensan los costes. La forma y el alcance de la exención serán difíciles de trabajar.
Por último, la cuestión de la transición y la fecha de vigencia siguen sin resolver. La dirección ya está pasando por un proceso de examinar los contratos en relación con la nueva norma de ingresos ordinarios. Las disposiciones transitorias de cualquier guía nueva podrían implicar que la dirección tenga que repetir ese proceso de nuevo unos años más tarde. Esto podría conducir al apoyo de un enfoque prospectivo a la transición.
El plan de trabajo del IASB indica que se espera finalizar las nuevas deliberaciones a finales de año, con una norma presumiblemente en el transcurso de 2015. Esto parece ambicioso, pero el IASB parece decidido a completar este proyecto.