El pasado julio, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que introduce múltiples medidas legislativas y fiscales dirigidas a fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados y cuenta con tres principales ejes de actuación:
1.- Fomento de la competitividad y en el funcionamiento eficiente de los mercados:
En este primer cajón de medidas se encuadran todas aquellas modificaciones legislativas relativas a la liberalización comercial, así como aquellas que tienen por finalidad aumentar la eficiencia y la competitividad de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias.
En este sentido se pretende garantizar el sostenimiento de infraestructuras aeroportuarias deficitarias, así como la congelación de las tarifas de éstos, que tal y como queda recogido en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), no podrán incrementarse hasta el año 2025. Además la nueva norma garantiza la mejora de la competitividad en los puertos con la creación de un Fondo Financiero destinado a financiar las infraestructuras viarias y ferroviarias para conectar con los puertos y amplía las concesiones portuarias de 35 a 50 años, con el fin último de garantizar la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y territorial.
En este primer eje de medidas se acuerdan también aquellas iniciativas referentes a los sectores energéticos dirigidas principalmente a garantizar la sostenibilidad y accesibilidad en los mercados de hidrocarburos, así como aquellas dirigidas a implantar un sistema de eficiencia energética que esté en línea con las directrices europeas, reformando el mercado del gas natural y garantizando su sostenibilidad económica y financiera con un nuevo marco retributivo.
Asimismo, se incluyen dentro de este primer bloque, medidas referidas al sector comercial y cinematográfico, así como al de empresas de trabajo temporal, adaptando su regulación a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
2.- Mejora del acceso a la financiación e impulso de la actividad económica:
En este sentido y a través de la implementación de medidas como la reforma de las condiciones financieras del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, que permite que las entidades locales cancelen sus deudas con el FFPP, se avanza en la liberalización de necesidades financieras del sector público y se permite una mejora de la liquidez y la situación financiera de las propias Entidades Locales.
Adicionalmente, en el marco de mejorar el acceso a la financiación de las PYMES españolas e impulsar sus procesos de internacionalización, el presente Decreto-ley pone en marcha un programa de garantías y avales del Instituto de Crédito Oficial a favor de Organismos Multilaterales e Instituciones Financieras Internacionales, por un importe máximo de 1.200 millones de euros y con una duración de un año desde la entrada en vigor de la comentada ley.
La norma apuesta también por la ampliación de las zonas declaradas de gran afluencia turística y su consecuente ampliación horaria, así como por la simplificación de los trámites administrativos para abrir, trasladar y ampliar los establecimientos comerciales del comercio minorista.
3.- Fomento de la empleabilidad y la ocupación:
En este tercer bloque se incluyen todas aquellas medidas de fomento del empleo y la ocupación, especialmente de los jóvenes, con la implementación de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros, durante un periodo máximo de seis meses, para la contratación de carácter indefinido de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre y cuando esta contratación se lleve a cabo antes del 30 de junio de 2016, la actividad a desarrollar no se encuentre incluida en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, y la empresa se encuentre al corriente en sus obligaciones tributarias. Esta medida será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
Si el contrato realizado con un beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene por objeto la formación y el aprendizaje, las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social ya previstas para financiar los costes de formación inherente a dicho contrato, se verán elevadas a la máxima cuantía, reconociéndose, así mismo, una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador.
El Real Decreto recoge también, la modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo con la finalidad de incluir a los jóvenes inscritos al Sistema Nacional de Garantía Juvenil en los diferentes incentivos previstos en la mencionada Ley 11/2013, llegando, incluso, a mejorar alguno de ellos. Tal es el caso de la bonificación del 50 o 75 por ciento en las cotizaciones por contingencias comunes prevista para los contratos en prácticas, la cual pasará a ser del 100 por ciento si el contratado es un beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Así mismo, se incluyen ciertas modificaciones en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre de empleo, con el fin de sentar las bases legales para la implementación de la Estrategia de Activación para el empleo. Con esta estrategia se busca facilitar las relaciones entre los jóvenes, los empresarios y la administración, creando un conjunto de servicios y programas de orientación, formación, oportunidades de empleo y emprendimiento, de modo que los jóvenes tengan un mayor grado de información y preparación, y las empresas vean facilitada la contratación de jóvenes adscritos a éste sistema.
Finalmente, el citado Real Decreto también incluye varias medidas fiscales, entre las cuales destacan las exenciones a las ganancias patrimoniales resultado de daciones en pago o ejecuciones hipotecarias que afecten a la vivienda habitual y la garantía de una tributación armonizada de los depósitos en entidades de crédito en todo el territorio nacional.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la nueva norma establece también que los contribuyentes con menores ingresos que realicen actividades profesionales se beneficien de un tipo reducido del 15% de retención, cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que estos rendimientos representen más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.
Con todas estas medidas se busca impulsar el crecimiento y la competitividad presente y futura de la economía y financiación empresarial, fomentando el empleo y la contratación, y concediendo beneficios y ventajas tanto a trabajadores como empresarios.
La información contenida en la presente nota no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado, siendo por tanto aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas.